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Order (Auto)July 22, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Pastor Lisandro Alape Lascarro·Respondent Presidencia De La Republica

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
  • Factor subjetivo
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz.

En este caso sucedió que el Tribunal Administrativo decidió declarar su falta de competencia con base en una regla de reparto, es decir que se generó un conflicto relativo al factor subjetivo Los otros despachos por su parte presentaron una serie de argumentos relacionados con el entendimiento del artículo 8 transitorio de la Constitución introducido mediante el Acto Legislativo 01 de 2017.

Por un lado, el juzgado señaló que no era competente de conformidad con dicha norma, porque la pretensión guardaba relación estricta con la competencia de la JEP.

A su turno, esta jurisdicción declaró su falta de competencia, argumentando que la tutela no fue interpuesta contra alguno de los órganos que la conforman, no se advirtió acciones u omisiones de la misma que amenazaran o vulneraran los derechos fundamentales del accionante; ni se elevaron reproches contra sus providencias.

Frente al primer escenario la Sala Plena coincidió con el planteamiento de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, en el sentido de que el asunto se refiere a la custodia y administración de los bienes de las extintas FARC-EP y, por tanto, la acción de tutela debe ser conocida por las autoridades de la Rama Judicial del Poder Público.

En torno a las consideraciones de las otras autoridades considera la Corte que el Tribunal Administrativo usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la solicitud de amparo, otorgándole a este instrumento legal un alcance inexistente y contrariando con ello la jurisprudencia de la Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela, con lo cual además desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata adopte una decisión de fondo.

Se hace una advertencia a este Tribunal para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de mayo de 2020 proferido por la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Pastor Lisandro Alape Lascarro contra la Presidencia de la Republica, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio del Interior.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3850 a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Seccion Segunda del Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogota y a la Subseccion Tercera de la Seccion de Revision del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdiccion Especial para la Paz.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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